martes, 9 de mayo de 2017

Aspectos Legales


Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley.

El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 



LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)



CAPITULO I
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación


Objeto del Plan

Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan

Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos


Objetivos del Plan

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.



Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación

Antecedentes del Plan Nacional 2005-2030

Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.

Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional.
Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo?

En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este paro, más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el país, fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación participativa del Plan Nacional.

Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA,3 ambas experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos adscritos.




viernes, 5 de mayo de 2017

Hardware libre

Se llama hardware libre, hardware de código abierto, electrónica libre o máquinas libres a aquellos dispositivos de hardware cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público, ya sea bajo algún tipo de pago, o de forma gratuita.

La posibilidad de establecer los parámetros de fabricación de dispositivos físicos y liberarlos para que sean disponibles por toda una comunidad de desarrolladores comienza a tomar una importancia similar a la que sistemas móviles como Android, Firefox OS o Ubuntu tienen hoy en las plataformas de diversos dispositivos y proyectan tener en un futuro muy próximo.

El concepto de hardware libre, a diferencia del software, todavía no tiene una identidad única. Proyectos no completamente iguales a los de la filosofía del Software Libre, con licencias GNU o GPL, comparten denominaciones similares. Incluso el mismo Richard Stallman reconoce las dificultades para fijar los términos de dispositivos físicos, aunque sus esquemas sí que puedan difundirse con licencias GPL.



Software Libre

El software libre (free software), es aquel que una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente.
Para estudiarlo y modificarlo la distribución del Software Libre debe incluir el código fuente, característica fundamental.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente


Es el conjunto de programas, procedimientos y documentos relacionados con el sistema hardware. Es la herramienta de que se vale el usuario para obtener el resultado esperado de un procesamiento de datos. Código Fuente: (Programa Fuente) Es un texto escrito en un lenguaje de programación para crear el programa. Es la forma del programa legible por el programador. Licencia: Es la forma en que un autor permite el uso de su creación por otras personas, de la . manera que el cree aceptable. Es el instrumento que regula las maneras en que el usuario puede utilizar el software. Copyright : Es el derecho legal de un autor que obtiene por el resultado creativo de un trabajo original. Es una forma de protección garantizada por la ley.


Plan Nacional de Alfabetización tegnologica

A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito principal era difundir en el Pueblo venezolano todo el saber científico necesario para fomentar el desarrollo social, con fines de eliminar, en el futuro, la dependencia extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.

EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las localidades más recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010, cuando más de 1 millón 96 mil venezolanas y venezolanos habían participado en esta iniciativa, la hicieron merecedora del reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología


El Plan Nacional de Alfabetización TecnológicaLa MISIÓN CIENCIA, está en la calle… Subcurso básico de computación en el área de software libre, que busca acercar a la población venezolana al conocimiento de las tecnologías de información. CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, CNTI Y UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” DECANATO DE POSTGRADO NÚCLEO REGIONAL POSTGRADO CARACAS




Ley de delitos informaticos

En Venezuela Recientemente se publicó la Ley sobre Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.


Artículo 1:

El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la protección integral de aquellos sistemas que utizan tegnologías de información asi como sancionar y prevenir cualquier intento de cometer estos delitos.

Artículo 2:

Nos proveo la defniciniones técnicas relacionados con la ley y la informática para conocer los aspectos básicos tales como:

Tegnología de información: Es la rama de la tegnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual involucra una serie de acciones.

Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologias de informacion.

Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de tecnologias.

Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o incriptado que este preaprado dentro de un formato acorde con el sistema de comunicaciones.

Artículo 3:
La extraterritorialidad es cuando el delito cometido fue cometido fuera del territorio de la república y sera sujeto a dispociciones en el caso de haber producidos efectos dañinos y podra ser juzgado por tribunales internacionales o en algunos casos evadir esa condena.

Artículo 4:
Las sanciones que se podran llevar a cabo serán principales y accesorias, las principales concurriran con las accesorias y viceversa, de acuerdo con las circustancias particulares del delito y la ley.

Artículo 5:
La responsabilidad de las personas juridicas es que cuando algun gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre responderan de acuerdo con su participación culpable.

Título II. De los delitos

Capítulo I

De los delitos contra los Sistemas que utilizan Tegnologías de Información

Artículo 6:
Cuando se realiza un acceso indebido sera penado con prisión y multa de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema de información sin la autorazición correspondiente por parte del dueño de lo contrario seria indebida e ilegal.

Artículo 7:
Cuando se realiza un sabotaje o daño a sitemas sera penado con prisión y multado con el pafo de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema sin la debida autorización corronpa o destruyas sistemas de información ajena.

Artículo 8:
Cuando se realiza un sabotaje o daños culposos por negligencia de manera prevista en el artículo anterior se aplicará la pena correspondiente y hasta con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9:
Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir los materiales o istrumentos necesarios para ejecutarlos sera penado con prisión y multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 10:
Aquella persona que tenga posesión de equipos o prestación de equipos para el sabotaje de sistemas de datos y que ofresca estos servicios para alteral la seguridad sera multado con el pago unidades tributarias y con la prisión.

Artículo 11:
Aquella persona qu práctique el espionaje informático y que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o perteneciente a cualquier organismo sera penado con la prisión y con una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 12:
La persona que a través de cualquier medio o recurso altere un documento perteneciente a un sistema de tegnología de información y que a su vez lo utilize para fines ajenos sera penado con la prisión y multado con el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien esta multa aumentará.

Capítulo II

De los Delitos contra la Propiedad

Artículo 13:
La persona que a través de cualquier sistema que utlize un medio informático o de comunicación para apoderarse de bienes que son de otras personas y solo para su provecho económico sera penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias.

Artículo 14:
La persona que a través de los sistemas o medios informáticos y por medio de la manipulación cometa actos de naturaleza fraudulenta para la modificación de cualquier resultado sera penado con prisión y multado con unidades tributarias.

Artículo 15:
La persona que indebidamente obtenga bienes o servicios que involucren tegnologías de información para requerir obtención de cualquier efecto sera penado con prisión y tendra que pagar una multa de unidades tributarias.

Artículo 16:
Aquella persona que realize un manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y duplique o elimine información sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 17:
La persona que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento que por alguna equivocada razón este en las manos de esta persona y tenga la intención de utilizarlas para beneficio propio sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 18:
Refleja la provisión o uso indebido de bienes o servicios y aquella persona que los posee y los utilize con fines malignos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 19:
La persona que este indebidamente autorizada posea un equipo para la falsificación de datos o documentos que involucree sistemas informáticos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo III

De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de las Comunicaciones

Artículo 20:
Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la data o información de caracter personal y sin el consentimiento del dueño o la persona responsable sera penado con prisión y tendra que pagar una multa en unidades tributarias.

Artículo 21:
Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el que mediante tegnologías modifique, altere o interfiera co la privacidad de estos servicios seria penado con prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 22:
Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de caracter personal sin el concentimiento de esa persona sera penado con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.

Capítulo IV

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 23:
Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material pornográfico con el uso de la tegnología y sistema de computación la cual no este autorizada y reservada a mayores de edad sera penada con prisión y una multa en unidades tributarias.

Artículo 24:
Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de niños y adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el uso de menores de edad sera penado con la prisión y a su vez con una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo V

De los delitos contra el orden Económico

Artículo 25:
Cuando se refiere a la aprobación de propiedad intelectual quiere decir aquella persona que sin autorización consiga un provecho económico que divulge sotfware u otro tipo de intelecto que involucre sistemas que usen tegnologías de información sera penado con la prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 26:
La persona que ofresca engañosamente bienes o servicios mediante el uso de tegnologías de información y no niege sera multado y pagará gran cantidad de unidades tributarias y a la vez sera condenado a prisión.

Título III. Dispociciones comunes:

Artículo 27:
Cuando en la ley se habla o refiere a los agravantes, la pena corrrespondiente a los delitos previstos en la ley se incrementará entre un tercio y la mitad.

Artículo 28:
Cuando se trata de agravantes especial, la sanción sera aplicable a personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones del artículo 5 y sera únicamente de multa.

Artículo 29:
Ademas de las penas principales previstas anteriormente existe un conjunto de penas accesorias que se impondran según la necesidad y sin perjuicos con relación al código penal.

Artículo 30:
El tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Artículo 31:
El juez podrá indemizar a las personas que hallan cometido un delito de los capítulos II y V de esta ley.

Título IV. Dispociciones Finales

Artículo 32:
La presente ley entrerá en vigencia, treinta días después de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33:
Se deroga cualquier dispocición que colida con la presente ley.





El Plan Nacional de Telecomunicaciones

El Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales fue desarrollado a partir de un ejercicio de construcción colectiva. La construcción fue producto de un proceso de consulta plural con representantes de los distintos sectores –públicos, privados y comunitarios— de la vida nacional, seleccionados tomando en cuenta las áreas prioritarias: Educación, Salud, Seguridad, Producción y Empleo, entre otras. La visión para el sector reconoce la comunicación como un Derecho Humano, al igual que la participación para el desarrollo, entendiendo que las telecomunicaciones, la informática y los servicios postales, convergen en algunos casos y se complementan en otros, como herramientas potenciadoras del ejercicio de ese derecho. Por lo tanto, se declara la necesidad de garantizar el acceso a los servicios del sector a todos los ciudadanos sin exclusión. Es decir su uso no deberá ser privilegio de pocos. En el marco del PNTIySP, las Tecnologías de Comunicación e Información son “concebidas como el universo de dos conjuntos: las Tecnologías de Comunicación tradicionales (TC), principalmente radio, televisión y servicios de telefonía convencional; y las Tecnologías de Información (TI), caracterizadas por la digitalización de las tecnologías para el registro de contenidos (procesamiento de información), para la comunicación (telemática), y para las interfaces (medios), todo lo cual se ha hecho posible gracias a la adaptabilidad y los avances de la computación. Por todo esto, el producto bandera de las TIC es la Internet.” Este concepto ha sido tomado del Reporte de Desarrollo Humano Venezuela 2002 – Tecnologías de Información y Comunicación al Servicio del Desarrollo, PNUD.