viernes, 5 de mayo de 2017

Ley de delitos informaticos

En Venezuela Recientemente se publicó la Ley sobre Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.


Artículo 1:

El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la protección integral de aquellos sistemas que utizan tegnologías de información asi como sancionar y prevenir cualquier intento de cometer estos delitos.

Artículo 2:

Nos proveo la defniciniones técnicas relacionados con la ley y la informática para conocer los aspectos básicos tales como:

Tegnología de información: Es la rama de la tegnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual involucra una serie de acciones.

Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologias de informacion.

Data: Hechos, conceptos representados para que sean comunicados por medios de tecnologias.

Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o incriptado que este preaprado dentro de un formato acorde con el sistema de comunicaciones.

Artículo 3:
La extraterritorialidad es cuando el delito cometido fue cometido fuera del territorio de la república y sera sujeto a dispociciones en el caso de haber producidos efectos dañinos y podra ser juzgado por tribunales internacionales o en algunos casos evadir esa condena.

Artículo 4:
Las sanciones que se podran llevar a cabo serán principales y accesorias, las principales concurriran con las accesorias y viceversa, de acuerdo con las circustancias particulares del delito y la ley.

Artículo 5:
La responsabilidad de las personas juridicas es que cuando algun gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre responderan de acuerdo con su participación culpable.

Título II. De los delitos

Capítulo I

De los delitos contra los Sistemas que utilizan Tegnologías de Información

Artículo 6:
Cuando se realiza un acceso indebido sera penado con prisión y multa de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema de información sin la autorazición correspondiente por parte del dueño de lo contrario seria indebida e ilegal.

Artículo 7:
Cuando se realiza un sabotaje o daño a sitemas sera penado con prisión y multado con el pafo de unidades tributarias, aquellas personas que entren en un sistema sin la debida autorización corronpa o destruyas sistemas de información ajena.

Artículo 8:
Cuando se realiza un sabotaje o daños culposos por negligencia de manera prevista en el artículo anterior se aplicará la pena correspondiente y hasta con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9:
Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir los materiales o istrumentos necesarios para ejecutarlos sera penado con prisión y multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 10:
Aquella persona que tenga posesión de equipos o prestación de equipos para el sabotaje de sistemas de datos y que ofresca estos servicios para alteral la seguridad sera multado con el pago unidades tributarias y con la prisión.

Artículo 11:
Aquella persona qu práctique el espionaje informático y que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o perteneciente a cualquier organismo sera penado con la prisión y con una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 12:
La persona que a través de cualquier medio o recurso altere un documento perteneciente a un sistema de tegnología de información y que a su vez lo utilize para fines ajenos sera penado con la prisión y multado con el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien esta multa aumentará.

Capítulo II

De los Delitos contra la Propiedad

Artículo 13:
La persona que a través de cualquier sistema que utlize un medio informático o de comunicación para apoderarse de bienes que son de otras personas y solo para su provecho económico sera penado con prisión y multado con el pago de unidades tributarias.

Artículo 14:
La persona que a través de los sistemas o medios informáticos y por medio de la manipulación cometa actos de naturaleza fraudulenta para la modificación de cualquier resultado sera penado con prisión y multado con unidades tributarias.

Artículo 15:
La persona que indebidamente obtenga bienes o servicios que involucren tegnologías de información para requerir obtención de cualquier efecto sera penado con prisión y tendra que pagar una multa de unidades tributarias.

Artículo 16:
Aquella persona que realize un manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y duplique o elimine información sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 17:
La persona que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento que por alguna equivocada razón este en las manos de esta persona y tenga la intención de utilizarlas para beneficio propio sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 18:
Refleja la provisión o uso indebido de bienes o servicios y aquella persona que los posee y los utilize con fines malignos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Artículo 19:
La persona que este indebidamente autorizada posea un equipo para la falsificación de datos o documentos que involucree sistemas informáticos sera penado con prisión y una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo III

De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de las Comunicaciones

Artículo 20:
Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la data o información de caracter personal y sin el consentimiento del dueño o la persona responsable sera penado con prisión y tendra que pagar una multa en unidades tributarias.

Artículo 21:
Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las comunicaciones y el que mediante tegnologías modifique, altere o interfiera co la privacidad de estos servicios seria penado con prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 22:
Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de caracter personal sin el concentimiento de esa persona sera penado con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.

Capítulo IV

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 23:
Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material pornográfico con el uso de la tegnología y sistema de computación la cual no este autorizada y reservada a mayores de edad sera penada con prisión y una multa en unidades tributarias.

Artículo 24:
Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de niños y adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el uso de menores de edad sera penado con la prisión y a su vez con una multa a pagar en unidades tributarias.

Capítulo V

De los delitos contra el orden Económico

Artículo 25:
Cuando se refiere a la aprobación de propiedad intelectual quiere decir aquella persona que sin autorización consiga un provecho económico que divulge sotfware u otro tipo de intelecto que involucre sistemas que usen tegnologías de información sera penado con la prisión y pagará una multa de unidades tributarias.

Artículo 26:
La persona que ofresca engañosamente bienes o servicios mediante el uso de tegnologías de información y no niege sera multado y pagará gran cantidad de unidades tributarias y a la vez sera condenado a prisión.

Título III. Dispociciones comunes:

Artículo 27:
Cuando en la ley se habla o refiere a los agravantes, la pena corrrespondiente a los delitos previstos en la ley se incrementará entre un tercio y la mitad.

Artículo 28:
Cuando se trata de agravantes especial, la sanción sera aplicable a personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones del artículo 5 y sera únicamente de multa.

Artículo 29:
Ademas de las penas principales previstas anteriormente existe un conjunto de penas accesorias que se impondran según la necesidad y sin perjuicos con relación al código penal.

Artículo 30:
El tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Artículo 31:
El juez podrá indemizar a las personas que hallan cometido un delito de los capítulos II y V de esta ley.

Título IV. Dispociciones Finales

Artículo 32:
La presente ley entrerá en vigencia, treinta días después de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33:
Se deroga cualquier dispocición que colida con la presente ley.





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