martes, 30 de mayo de 2017

Panel de archivos

•En el panel del lado derecho se muestra una lista de archivos y carpetas que hay dentro de la carpeta actual. 
• Usted puede seleccionar si quiere ver el contenido como lista -que ofrece detalles como el tamaño del archivo y la fecha de modificación- o como íconos
•La vista de íconos tiene la ventaja de que si usted trabaja con archivos gráficos, le mostrará una imagen pequeñita con el contenido del archivo. Usted también puede jugar con el tamaño de los íconos o de la lista usando los íconos de la lupa. Al igual que en Windows, al hacerle doble click a un icono lo activará: si es una carpeta, se abrirá otra ventana de Nautilus que mostrará los archivos dentro de esa carpeta. Si es un documento, se llamará a la aplicación que abre dicho documento para ver su contenido.


Ventajas

El sistema nautilus es muy parecido a Gnome, este te permite navegar por tus archivos locales, así como por el protocolo FTP, carpetas compartidas Windows Samba, además que es un software gratuito, es un administrador de archivos y la ultima versión es la 3.4.

Otras funciones

•Ejecutar secuencias de comandos y lanzar aplicaciones
•Personalizar la apariencia de los archivos y carpetas
•Abrir ubicaciones especiales en su ordenador
•Escribir datos en un CD o DVD
•Instalar y eliminar fuentes

Diapositiva Nautilus

martes, 9 de mayo de 2017

Diapositiva

Elementos Fundamentales

En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:

1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica

2 Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.

3 Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.

4 Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5 Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.


6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia.

7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:

 Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.

 Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.

8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.

11 Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.

12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.





Organismos y entes gubernamentales involucrados

Gobierno Bolivariano de Venezuela,
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI)
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
FUNDAYACUCHO
INFOCENTRO
CANTV